Cargando...

Boda católica en Costa Rica, requisitos.

Para los que inicien con los trámites de boda por la Iglesia Católica, aquí les tenemos los requisitos que  generalmente se solicitan.

Deben consultar con la parroquia donde quieren casarse porque cada una tienen sus requisitos y para verificar el espacio, recuerden empezar estos trámites un año antes para que no pierdan el espacio, ya que hay iglesias que son muy solicitadas, además de que deben cumplir con todos los requisitos y muchas veces esto toma tiempo.

1. CONSTANCIA DE SACRAMENTOS RECIBIDOS: Esta debe ser extendida para FINES MATRIMONIALES por la Parroquia en la cual fueron Bautizados, el extranjero (a) debe pedirla a su país de origen, igualmente para fines matrimoniales, tiene una validez de 6 meses. Las Constancias extendidas por la Iglesia Católica no necesitan traducción. Deben tener eso sí, el visto bueno de la respectiva Curia Diocesana.

2. CONSTANCIA DE NACIMIENTO: si el Extranjero (a) no la tiene debe presentar una declaración jurada donde consten todos los datos (lugar, fecha, Padres, etc.) el Costarricense presenta una actual del Registro civil.

3. CONSTANCIA DE ESTADO CIVIL extendida por el Registro Civil de Costa Rica. Si el contrayente extranjero tiene MÁS DE UN MES de residir en nuestro país, también tiene que presentarla; tiene una validez de un mes. Además, deberá presentar constancia de estado civil de su País de origen; ésta debe ser extendida por un Organismo Oficial de su País; debe venir traducida (en países de lengua no española) y autenticada por el Consulado de Costa Rica en esa Nación. Si se le hace del todo imposible obtenerla, se aceptará una constancia de soltería extendida por el Consulado o la Embajada de su País en Costa Rica; si es en otro idioma, deberá traer su respectiva traducción oficial.

4. Si al extranjero se le hace del todo imposible conseguir tal documento, se aceptará una DECLARACIÓN JURADA ante un abogado en Costa Rica, donde se hará constar que es soltero (a) en su país de origen y en cualquier otro país.

5. Si los contrayentes están CASADOS CIVILMENTE FUERA DE COSTA RICA, deberán llevar la Constancia de Matrimonio al Consulado de Costa Rica en el país donde realizaron la boda civil para que la autentiquen y luego traerla al Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si son países donde no se habla español, han de traer una traducción oficial autenticada por el Cónsul de Costa Rica. Presentar el original y dos copias, todo con traducción al Español e inscribirlo personalmente en el Registro Civil de Costa Rica antes de presentarse a esta oficina de Asuntos Sacramentales para hacer el trámite de Matrimonio Católico, esto si uno de los Cónyuges es Costarricense. Si ambos son extranjeros y están casados civil fuera de Costa Rica, deberán autenticar el Matrimonio ante un Abogado y ese documento es el que se presenta con los demás documentos para pedir la cita de presentación para el Matrimonio Católico.

NOTA: Si el matrimonio entre costarricenses o que involucre a un(a) costarricense, fue realizado civilmente en el exterior y la pareja no desea que sea inscrito en el REGISTRO CIVIL, dicha Institución pide a los contrayentes que hagan una carta haciendo la solicitud de la no inscripción y que esté firmada por ambos. Debe señalarse la fecha y lugar donde se casaron. Al contraer matrimonio católico, automáticamente este quedará inscrito en el Registro Civil de Costa Rica

6. Si son DIVORCIADOS O VIUDOS, presentar la constancia de divorcio o viudez; si es en idioma extranjero, presentar el original y dos copias con traducción oficial o autenticado por un Abogado en Costa Rica.

7. El CURSO PREMATRIMONIAL se puede hacer también en el extranjero; traer constancia del mismo; tiene duración indefinida.

8. LOS DOCUMENTOS DE MIGRACIÓN HAN ESTAR AL DÍA (pasaporte, Cédula de Residencia, carné de refugiado), al momento de contraer matrimonio NO DEBEN ESTAR VENCIDOS. Esto es un requisito indispensable pues ningún sacerdote debe asistir a un matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según LA LEY CIVIL (c1071§1 No. 2)

9. Deben presentar fotocopia del documento de Identidad de los dos contrayentes los dos testigos y de los dos Padrinos, los Testigos de la presentación NO deben ser FAMILIA, los Padrinos de la boda SI pueden ser familia, éstos no vienen a la presentación. Si los Contrayentes presentan pasaporte, deben presentar fotocopia donde está la foto y la última entrada el País; si es Cédula de Residencia, fotocopia por los dos lados; si es Carné de refugiado o de pensionado, fotocopia donde estén todos los datos; y para los costarricenses, la cédula de identidad por ambos lados sin recortar.


Recuerden que deben consultar con su parroquia si cuentan con todos los sacramentos necesarios para la boda, también solicitar los permisos si van a casarse en otra parroquia.

Cualquier duda o ampliación de información, si son de San José, favor comunicarse con la Oficina de Asuntos Sacramentales de la Curia Metropolitana al teléfono 2258-1015. Ext. 103.
Correo Electrónico: oficinasacramentos@arquisanjose.org

Fuente:  Oficina de Asuntos Sacramentales de la Curia Metropolitana

Previous post Ideas para la despedida de soltera
Next post Vestidos de novia de ensueño!