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Matrimonios mixtos en Costa Rica

Muchas personas tienen dudas sobre este tema, es importante que aprendamos más sobre lo que dicta la Iglesia Católica en es estos casos, ya que por desconocimiento las personas terminan apartándose,  cuando en realidad la Iglesia ofrece opciones viables a los futuros matrimonios.

La Iglesia católica regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior en el Código de Derecho Canónico (cánones 1124-1128) y ofrece orientaciones en el actual Directorio de Ecumenismo (números 143-160), velando así por la dignidad del matrimonio y la estabilidad de una familia cristiana.

En el derecho canónico se denomina “matrimonio mixto” al matrimonio contraído entre un católico y un bautizado no católico (por ejemplo, un católico con una cristiana  protestante).

Se llama “matrimonio con disparidad de culto” al matrimonio contraído entre un católico con un no bautizado (por ejemplo una católica con un musulmán o judío).

En el matrimonio mixto ambos son cristianos, mientras que en el matrimonio con disparidad de cultos uno de ellos ni siquiera es cristiano sino que pertenece a otra religión no cristiana como la judía, musulmana, hindú, budista, etc.

Las diferencias que se pueden dar entre  los cónyuges en la concepción del matrimonio pueden crear fuertes tensiones, principalmente en lo que se refiere a la educación de los hijos. Es por esto que un matrimonio mixto necesita el permiso expreso de la autoridad eclesiástica para que sea lícito; mientras que un matrimonio con disparidad de culto requiere una dispensa expresa del impedimento para que sea válido.

Ley Canónica de la Iglesia Católica:

Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.

Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

  • Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
  • Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
  • Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

 

Es una experiencia distinta que en estos tiempos de apertura por parte de la Iglesia Católica vale la pena valorar y darse la oportunidad de acercarse al sacramento del matrimonio.

Pueden acercarse a su parroquia para que les brinden una consejería más exacta según su caso o bien  comunicarse con la Curia  Metropolitana (506) 2258-1015 o con el padre Victor Julio de la Iglesia La Dolorosa al 2222-4626

 

Espero  que les sea de  utilidad, se les quiere!

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